🥉 Pagos de seguridad social

Pagos de seguridad social

Como trabajador dependiente, estás en la obligación de estar afiliado al sistema de seguridad social, al igual que lo están quienes tienen actividades económicas en forma independiente y sus ingresos son lo suficientemente altos como para pagar las cotizaciones mensuales que la afiliación conlleva.

Pagos de seguridad social en trabajadores dependientes

Lo que define a un trabajador dependiente, es el hecho de que los ingresos por su trabajo son en base a un salario que se define en un contrato de trabajo firmado por él mismo y quien sea su empleador o patrono.

En el caso de este tipo de trabajador, el afiliarse al sistema de seguridad social no depende de ellos, sino del empleador o la empresa. Además, es competencia del patrono realizar los pagos a dicho sistema por medio de las deducciones del salario de cada trabajador y el aporte que le corresponde a la empresa según sus ingresos y la cantidad de trabajadores afiliados que posea.

Los porcentajes o tarifas de pagos de seguridad social, son basados en el monto del salario del trabajador, sin contar los pagos que, por efecto de la ley, no forman parte constitutiva del salario.

Los pagos que forman parte de la cotización para el aporte de seguridad social son:

  • Horas extras.
  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Comisiones

El monto para la cotización no puede ser menos a 1 salario mínimo, ni mayor a 25 salarios mínimos.

Exoneraciones de pagos a la salud

Para los empleadores y empresas, existen algunas condiciones que los hacen estar exonerados de pagar o hacer aporte a la salud por efecto de la seguridad social, siempre y cuando cumplan con las siguientes características:

Empresas o personas jurídicas

Si una empresa o persona jurídica posee en su nómina a trabajadores que devenguen en total menos de 10 salarios mínimos, esta queda exonerada de pagar aportes a la salud.

En esos casos solo deberá pagar lo que le corresponde al trabajador. Si por otro lado, posee algunos trabajadores que superen los 10 salarios mínimos, por ellos sí tendrá que hacer su aporte correspondiente.

Personas naturales

Las personas naturales con actividades económicas que involucren a más de un empleado contratado, no tendrán que hacer su aporte a la salud por cada trabajador que devengue menos de 10 salarios mínimos.

En el caso de que solo posea un trabajador contratado, no importará si supera o no los 10 salarios mínimos, de igual manera tendrá que hacer el aporte correspondiente a la salud en el pago de seguridad social.

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